GRANADA
SERVICIOS Y TARIFAS

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Tarifas autorizadas
Tarifas Urbanas – Área de Prestación Conjunta
Resolución de 21 de octubre de 2020, de la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego, por la que se autorizan las tarifas de autotaxis para el área de prestación conjunta del que forman parte los municipios de Granada, Cenes de la Vega y Pulianas. (PP. 2625/2020).
BOJA número 221 de 16/11/2020
Tarifas autorizadas:
CONCEPTO |
Tarifas autorizadas IVA incluido |
Tarifa 1 | |
Bajada de bandera | 1.52 € |
Por kilómetro recorrido | 0.84 € |
Por cada hora de espera | 21.16 € |
Carrera mínima |
4.04 € |
Tarifa 2 | |
Bajada de bandera | 1.92 € |
Por kilómetro recorrido | 1.06 € |
Por cada hora de espera | 26.48 € |
Carrera mínima |
5.02 € |
Tarifa Especial Nocturna | |
Bajada de bandera | 2.39 € |
Por kilómetro recorrido | 1.29 € |
Por cada hora de espera | 33.09 € |
Carrera mínima | 6.30 € |
Aplicación de la tarifa 2:
- Sábados y festivos de 0 a 24 horas.
- Nocturnidad, de 22 horas a 7 horas, excepto el viernes que será de 21 a 7 horas.
- Dia de la Cruz, desde las 7 horas hasta las 22 horas.
- Días comprendidos entre el 24 y el 31 de diciembre (de 7 horas a 22 horas del día siguiente).
- Durante los días oficiales de la Feria del Corpus
- Durante los días oficiales de Semana Santa
La tarifa especial nocturna se aplicará los sábados y festivos desde la 1 hasta las 6 horas.
La tarifa especial nocturna se aprobará condicionada a que el servicio sea atendido por al menos, los 2/3 de la flota existente en cada momento. Así mismo, se condicionará a que la misma cantidad de vehículos estén en servicio de 14,00 a 16,00 horas en días laborales.
Las tarifas 1, 2 y Especial Nocturna son incompatibles entre sí. Se autoriza el cobro de la más elevada siempre que los rangos temporales de aplicación lo permitan, con exclusión de las otras dos.
Suplementos:
- Por cada maleta, bulto o conjunto de bultos de más de 60 cm: 0,51 €.
- Salida de estaciones 0,51 €.
- Viajero/a que exceda 5*: 1€.
NOTA *: Vehículos de más de 5 plazas y con límite de 2 euros máximo suplemento.
El importe de estos suplementos, cuando proceda su aplicación, se sumará a la cantidad que resulte de la aplicación de la Tarifa 1, Tarifa 2 o Tarifa Especial Nocturna.
Servicio mínimo especial al recinto de la Alhambra y viceversa:
Tarifa 1: 4,25 €
Tarifa 2: 5,30 €
Tarifas Interurbanas
Actualización de tarifas 2020
BOJA19 de 29-1-2020. Tarifas Interurbanas de Auto-Taxi para el año 2020 – Resolución en granada.org
Resolución de 17 de enero de 2020, de la Dirección General de Movilidad, por la que se revisan las tarifas máximas de aplicación de los servicios interurbanos de transporte público discrecional de viajeros por carretera en vehículos de turismo para 2020.
Autorizar como nuevas tarifas máximas para el año 2020, para los servicios interurbanos de transporte público discrecional de viajeros por carretera de la Comunidad Autónoma de Andalucía, llevados a cabo en vehículos provistos de autorización documentada en tarjeta de la clase VT, las siguientes, impuestos incluidos:
CONCEPTO |
Tarifas autorizadas IVA incluido |
Tarifa 7 | lunes, martes, miércoles, jueves y viernes laborables entre las 6 y las 22 horas |
Bajada de bandera * | 3.18 € |
Precio por kilómetro recorrido o fracción | 0.61 € |
Mínimo de percepción | 3.32 € |
Por cada hora de espera | 15.22 € |
Precio por fracción cada 15 minutos de espera |
3.81 € |
Tarifa 8 | sábados, domingos y festivos, y lunes, martes, miércoles, jueves y viernes laborables entre las 22 y las 6 horas |
Bajada de bandera* | 1.58 € |
Por kilómetro recorrido o fracción | 0.73 € |
Mínimo de percepción | 3.32 € |
Por cada hora de espera | 18.29 € |
Precio por fracción cada 15 minutos de espera |
4.57 € |
Tarifa 7. Servicios que se desarrollen los lunes, martes, miércoles, jueves y viernes laborables en el período comprendido entre las 6 y las 22 horas.
Tarifa 8. Servicios que se desarrollen en sábados, domingos y festivos de ámbito nacional, autonómico y local, y los lunes, martes, miércoles, jueves y viernes laborables en el periodo comprendido entre las 22 y las 6 horas.
* La bajada de bandera operará únicamente en los servicios con una distancia entre origen y destino inferior a 12 kilómetros.
En el BOJA número 97 del martes 22 de mayo de 2018 se publica la Orden de 14 de mayo de 2018, por la que se define la numeración aplicable a las tarifas de los servicios interurbanos de transporte público discrecional de viajeros por carretera en vehículos de turismo.
Reservas y contacto
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